POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS
Introducción
La presente política recoge el compromiso de Grupo Industrial Roche, así como de sus empresas filiales con los Derechos Humanos, todo ello de conformidad con los más altos estándares internacionales, en especial, los Principios Rectores sobre empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas de 2011.
Objetivo
En línea con su cultura corportativa, Grupo Industrial Roche se compromete a
respetar y promover los derechos humanos en su ámbito de actuación, y a prevenir, o en su caso,
minimizar, cualquier vulneración provocada directamente por su actividad.
Esta política de
derechos humanos recoge el posicionamiento de Grupo Industrial Roche en esta materia y establece
los principios que inspiran su compromiso, de acuerdo con las principales declaraciones
internacionales.
Grupo Industrial Roche y los derechos humanos: Principios y Compromisos
3.1
A continuación, se desarrollan los principios y compromisos del Grupo en materia de derechos humanos. Estos compromisos constituyen un elemento fundamental en la visión de Grupo Industrial Roche, ganándose la confianza y fidelidad de sus empleados, clientes, accionistas y de la sociedad.
• Evitar la discriminación y las prácticas que atenten a la dignidad de las personas: Los profesionales de Grupo Industrial Roche tienen derecho a disfrutar de un entorno de trabajo digno. A tal fin, constituye principio básico de actuación en Grupo Industrial Roche proporcionar igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de discriminación por razón de sexo, raza, religión, origen, estado civil, o condición social. De la misma manera, el Grupo se compromete a mantener un ambiente laboral libre de acoso, abuso, intimidación o violencia.
• Rechazar el trabajo forzado y la explotación infantil: Grupo Industrial Roche rechaza recurrir de forma consciente a cualquier forma de trabajo forzado u obligado. Asimismo, el Grupo rechaza el trabajo infantil y respetará las disposiciones del Convenio de la OIT o la edad mínima establecida para trabajar en la normativa del país respectivo, siempre que sea más exigente.
• Respetar la libertad de asociación y negociación colectiva: Grupo Industrial Roche reconoce el derecho fundamental de los trabajadores a formar sindicatos u órganos de representación y a afiliarse a ellos. También garantiza el respeto a la libertad de opinión, al ejercicio de la actividad sindical, la negociación colectiva y la protección reconocida a los representantes de los trabajadores, de conformidad con la legislación laboral en México.
• Proteger la salud de los profesionales: Grupo Industrial Roche considera que la seguridad y salud laboral de sus empleados es fundamental para lograr un entorno de trabajo confortable y seguro, siendo un objetivo prioritario la mejora permanente de las condiciones de trabajo. En esta materia, el Grupo cumplirá los requisitos establecidos en las legislaciones nacionales en esta materia, adoptando las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y salud en el puesto de trabajo. Bajo ninguna circunstancia el contagio de cualquier tipo de enfermedad o la presunción de contagio por contacto cercano con personas con enfermedad contagiosa confirmada será motivo de discriminación en nuestra organización.
• Ofrecer un empleo digno: Grupo Industrial Roche remunera a sus empleados de una manera digna, ajustada a su formación, experiencia, responsabilidades y funciones, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y el contexto socioeconómico de México. Grupo Industrial Roche garantiza el derecho de sus empleados al descanso de acuerdo con la LFT. Asimismo, Grupo Industrial Roche vela por el derecho de sus profesionales a la protección de sus datos personales y a su intimidad.
Grupo Industrial Roche facilita a sus empleados, en cualquier caso, prácticas de trabajo basadas en la flexibilidad para la conciliación de su vida laboral con otros intereses y responsabilidades. Se busca crear un entorno de trabajo que se adapte a las circunstancias personales y familiares de cada empleado, sin perder la exigencia y el foco en los resultados.
3.2
• Compromiso con los clientes: Grupo Industrial Roche pondrá especial atención en ofrecer a los clientes únicamente los productos que se adecuen a sus circunstancias y necesidades, facilitando la comprensión de sus términos y condiciones, beneficios, riesgos y costos, y evitando cualquier discriminación injustificada en los destinatarios de su oferta de productos.
• Compromiso con los proveedores: Grupo Industrial Roche fomentará el respeto a los derechos humanos a lo largo de su cadena de aprovisionamiento y, en especial, instará a que los compromisos que figuran en esta política se hagan extensivos a sus proveedores y a los empleados de éstos, siempre desde el respeto, la autonomía de gestión y siguiendo las prácticas y procedimientos contenidos en la normativa del Grupo en materia de compras. Grupo Industrial Roche incentivará, en línea con sus políticas y prácticas en materia de compras, contrataciones y aprovisionamientos, la relación con aquellos proveedores que acrediten su compromiso con los derechos humanos por contar con una política propia en materia.
• Compromiso con otros socios comerciales: Grupo Industrial Roche se compromete a difundir el cumplimiento de esta política de Derechos Humanos entre sus socios comerciales especialmente aquellos cuya procedencia, actividad o relevancia para Grupo Industrial Roche así lo recomiende.
3.3
Grupo Industrial Roche contribuye al desarrollo de las comunidades en las que opera y, por lo tanto, promoverá el respeto a los derechos humanos, particularmente en aquellos lugares donde el marco legal e institucional sea más débil.
De este modo, Grupo Industrial Roche se compromete a:
• Respetar, apoyar y promover los derechos humanos en las comunidades donde opera: Grupo Industrial Roche se compromete a colaborar con organismos gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones e impulsar valores coherentes con la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros principios y declaraciones relevantes a efectos de esta Política, dentro de su ámbito de influencia.
• Supervisar y controlar el impacto de las operaciones en las comunidades donde opera: Grupo Industrial Roche reconoce el derecho de las comunidades a disfrutar de un medio ambiente limpio y saludable y se compromete a actuar bajo la premisa de la minimización del impacto ambiental en sus operaciones.
• Garantizar la seguridad desde el respeto a los Derechos Humanos: Grupo Industrial Roche velará para que las medidas y procedimientos en materia de seguridad física e informática se desarrollen de modo que quede garantizado el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que interactúan con el Grupo.
• Contribuir a la erradicación de la corrupción: Grupo Industrial Roche se compromete a trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
Procedimiento de evaluación y control
Grupo Industrial Roche trabajará para asegurar la implantación efectiva de esta política, analizará periódicamente su aplicación y valorará el riesgo de incumplimiento en los entornos en donde opera. Los incumplimientos detectados en relación con el respeto a los derechos humanos, se analizarán de acuerdo a los procedimientos internos, la normativa legal y los convenios vigentes, pudiendo dar lugar a medidas disciplinarias. Asimismo, los profesionales del Grupo Industrial Roche tienen la obligación de poner en conocimiento del mismo, cualquier incumplimiento detectado ante los compromisos recogidos en esta política. En el ámbito de la Corporación, podrán dirigirse a través del canal de denuncias habilitado utilizando el correo electrónico teescuchamos@isysa.com.mx de manera confidencial y a salvo de represalias.
Protocolo de prevención y remediación del trabajo infantil
Con el fin de prevenir el uso de trabajo infantil en nuestra organización, se definieron los siguientes mecanismos:
• En el momento de la contratación el departamento de Recursos Humanos tendrpa la responsabilidad de comprobar que el candidato cumpla con la edad mínima de 18 años, el detalle del proceso de comprobación se especifíca en el Procedimiento para el reclutamiento del personal.
• En el caso de proveedores externos se deberá comprobar su identidad y edad mínima antes de ingresar a las instalaciones a través del Procedimiento para el ingreso de Personas a Planta.
• La empresa tiene la facultad de verificar por medio de inspecciones o mediante cualquier otra fuente de información, el uso de trabajo infantil por parte de proveedores de la empresa.
En el caso de fallo en el filtro establecido en el Procedimiento de reclutamiento del Personal que origine la contratación de un menor de edad, las acciones de remedio previstas serán las siguientes:
• Anulación inmediata de las actividades que estuviese desarrollando en las instalaciones.
• Se contactará al tutor legal del niño para notificar de la desincorporación de la empresa y las razones legales de la anulación del contrato.
• Se procede con el pago del finiquito según los establecido en la ley federal del trabajo.
• Previa autorización de la Gerencia de Capital Humano se podrá contratar a un pariente del niño que cumpla con los requisitos de mayoría de edad y perfil de puesto establecidos, previo compromiso del pariente de asegurar que el niño no cumpla con por lo menos la conclusión de sus estudios mínimos obligatorios.
En el caso de detectar en nuestras instalaciones el uso de trabajo infantil por parte de algún proveedor, se contemplará las siguientes medidas de remediación:
• Se emite carta de no conformidad al proveedor, recalcando el compromiso de nuestra organización con el Rechazo al trabajo infantil y solicitando la anulación del empleo del menor de edad.
• Se acordarpa con el proveedor una acción de remediación para garantizar que se le brinde apoyo al menor de edad para por lo menos concluir sus estudios mínimos obligatorios.
El responsable de Recursos Humanos en cada empresa será el responsable del monitoreo, implementación y conclusión de la acción de remedio definida.
El titular de esta política es la Gerencia de Capital Humano Corporativo y la responsabilidad de vigilar su cumplimiento estará a cargo del Responsable de Recursos Humanos de cada planta, en caso de no existir esta figura, la responsabilidad quedará a cargo de la posición de mayor nivel jerárquico.